Reglamento de Odontología

REGLAMENTO DE ODONTOLOGÍA

TESTIMONIO DEL REGLAMENTO DE ASISTENCIA ODONTOLÓGICA

ARTICULO 1: El servicio de asistencia odontológica de la Asociación Mutual Interior, Defensa y Justicia es una de las finalidades previstas por el Estatuto Social, en su art. 2 el cual será instrumentado mediante el presente reglamento.

ARTICULO 2: Podrán utilizar el servicio, todos los socios de la entidad, sin distinción de categorías, debiendo encontrarse al día en el pago de sus obligaciones sociales. También podrán disfrutar del servicio, los socios de otras entidades, con las cuales se haya suscripto, el respectivo convenio, en el marco de lo dispuesto por la ley 25.374 modificatoria de la ley 20.321.

ARTICULO 3: El presente servicio tiene por objeto, brindar a todos los asociados atención odontológica permanente, en los centros asistenciales, con los cuales la entidad haya suscrito el respectivo convenio, pudiendo brindarlo, con infraestructura propia, en cuyo caso la mutual gestionara todas las habilitaciones que correspondan para que el mismo se ajuste a la normativa legal vigente, brindando un buen servicio. Toda variación a las modalidades de prestación del presente servicio será notificada con una antelación no menor a 60 días, por correo a cada socio.

ARTICULO 4: Las consultas odontológicas serán aranceladas o gratuitas, según el caso, designando un Director Odontológico para resolver cualquier tema relacionado con el servicio. Asimismo se contrataran los respectivos seguros por mala praxis para cubrir cualquier contingencia de la prestación.

ARTICULO 5: La entidad podrá prestar el servicio de consultas, operatoria dental, endodoncia, prótesis fija, prótesis completas, prótesis facial, prótesis removibles, odontología preventiva, ortodoncia y ortopedia funcional, odontopedriatría, periodoncia, radiología, cirugía bucal, disfuncion, implantes y cirugía dental.

ARTICULO 6: Al concurrir al consultorio odontológico los socios suscribirán las correspondientes planillas de acuerdo a la prestación que se les realice.

ARTICULO 7: El Consejo Directivo se encuentra facultado para introducir directamente las modificaciones que sean dispuestas por la Autoridad de Aplicación.