Reglamento de Préstamos

REGLAMENTO DE Préstamos

TESTIMONIO DEL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE GESTION DE PRESTAMOS

TITULO 1. DE LAS FINALIDADES.

ARTICULO 1. El Servicio de Gestión de Préstamos, que reciban los asociados de la Asociación Mutual deberá ser destinada exclusivamente a las siguientes finalidades:

  1. Solventar gastos ocasionados por enfermedades, medicamentos, intervenciones quirúrgicas, prótesis dental, equipos ortopédicos o de otra naturaleza, y en general, todo lo relacionado con la salud, prevención y convalecencia, ya sea del asociado, su cónyuge y/o personas a su cargo.
  2. Adquirir elementos de estudio, pagar derechos, aranceles, matrículas y otros gastos ocasionados con la educación del asociado, su cónyuge, y/o personas a su cargo.
  3. Abonar viajes de estudio, de turismo y de prácticas deportivas.
  4. Adquirir bienes muebles, automotores y otros rodados para uso personal del asociado y de su núcleo familiar o que tengan como destino la formación de capital de trabajo.
  5. Adquirir vivienda propia, efectuar ampliaciones y/o mejoras en la misma y solventar los gastos de tal adquisición.
  6. Efectuar los pagos en concepto de pavimento, servicios sanitarios, instalaciones eléctricas, ejecución de veredas, tapiales, impuestos, tasas, contribuciones, servicios de luz, teléfono, agua potable y cualquier otro impuesto o tasa referida a servicios públicos.
  7. Solventar los gastos de sepelio, adquirir nichos o sepulturas.
  8. Solventar gastos por otras necesidades que a juicio de las autoridades de la asociación sean producto del infortunio, o sirvan para la elevación del nivel social y cultural del asociado, su núcleo familiar o personas a su cargo.

ARTICULO 2. Queda expresamente prohibido el otorgamiento de préstamos para:

  1. Comprar o vender oro, divisas o cualquier otro producto derivado o instrumento financiero con fines especulativos.
  2. Avalar, dar fianzas y/o garantías de cualquier naturaleza.

 

TITULO II. DE LA ADMINISTRACION.

ARTICULO 3. La mutual que gestione préstamos para sus asociados, estará obligada a:

  1. Entregar al asociado dentro de los CINCO (5) días de su petición, un estado detallado de la evolución de los pagos realizados al prestador financiero.
  2. Si el asociado advirtiere descuentos superiores a los que hubiese autorizado, demostrando documentadamente tal circunstancia, la o las cantidades descontadas en exceso deberán ser devueltas por la mutual al asociado dentro de los DIEZ (10) días de haberse acreditado la improcedencia del descuento.

ARTICULO 3 BIS. El incumplimiento de devolver los montos descontados demás causará de pleno derecho una multa a favor del asociado equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) de la cantidad debida, con más una tasa de interés diaria equivalente a la pactada en el contrato de préstamo que genera la obligación de devolver, desde la fecha de reclamo del asociado y hasta el día del efectivo pago.

ARTICULO 4. No podrán desempeñarse como Directivos o Fiscalizadores, ni en cargos gerenciales y de asesoramiento, las personas inhabilitadas por el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES) y los impedidos de actuar por la Ley de Mutualidades 20.321.

ARTICULO 5. Se deberá presentar anualmente al INAES un informe suscripto por el Presidente, Secretario y Tesorero de la entidad y por Contador Público, o por el Auditor externo, que deberá estar certificada por el Consejo o Colegio Profesional, con la información que se menciona en el Anexo I de la Resolución 1528/02 INAES. Cuando la entidad supere los tres mil (3000) asociados o cuando se realicen operaciones por un volumen superior a un millón doscientos mil pesos ($ 1.200.000) deberán contar con un servicio de auditoría contable externa a cargo de profesionales inscriptos en la matrícula.

ARTICULO 6. El informe anual, enunciado en el artículo 5º, contendrá como mínimo la siguiente información:

  1. Nombre de la entidad.
  2. Matricula.
  3. Domicilio Legal.
  4. Cantidad de asociados.
  5. Valor mensual de la cuota social discriminada por categoría de asociados.
  6. Monto total de préstamos otorgados en el año.
  7. Informe de entidades con las que posee convenios, y organismos que le han otorgado el código de descuento.
  8. Tasa efectiva de interés promedio mensual y su correspondiente nominal anual y efectiva anual aplicada a los préstamos. En los casos de diferir de acuerdo a los convenios que se han celebrado deberán individualizar las que se aplican de acuerdo a cada uno de ellos. Asimismo deberá realizarse un análisis comparativo por tipo de préstamo mensual entre la tasa efectivamente aplicada con la tasa de referencia de convenio de acuerdo al artículo 3º, de la resolución 1528/02.
  9. Porcentajes de comisiones y/o cualquier otra calificación que se le dé a los gastos operativos aplicados a los préstamos.

ARTICULO 7. Los miembros directivos y fiscalizadores y las personas facultadas por el presente reglamento a conceder el Servicio de Gestión de Préstamos de estas características, son solidaria e ilimitadamente responsables del manejo de los fondos durante su mandato y del ejercicio de sus funciones, si es que la entidad no se ajustara a las normas legales y reglamentarias específicas vigentes en la materia, salvo que exista constancia fehaciente de su oposición al acto que pueda perjudicar a los intereses de la entidad.

 

TITULO III. DE LOS BENEFICIARIOS.

ARTICULO 8. Unicamente los asociados de la entidad podrán utilizar los Servicios del Reglamento de Gestión de Préstamos. Para gozar de ellos deberán:

  1. Estar efectivamente realizada su alta como asociado.
  2. Estar al día con sus obligaciones de tesorería.
  3. Llenar los demás recaudos correspondientes. Tendrán los derechos y obligaciones que por esta reglamentación se determinan, y las que en el futuro se dictaren. No es necesario verificar antigüedad mínima en la asociación para acceder a este servicio.
  4.  

ARTICULO 9. Si se realiza publicidad del servicio, se deberá contemplar lo siguiente:

  1. el importe neto a otorgar.
  2. la cantidad e importe de las cuotas
  3. las tasas efectivas mensuales y anuales de interés, todo dentro del marco ético acorde con su naturaleza jurídica.

ARTICULO 10. Los directivos de la mutual están obligados, al tomar conocimiento de las circunstancias que pudieran obstruir el pago de las cuotas a la entidad prestadora, a dar aviso en el término de 96 horas a los beneficiarios, a los organismos que realizan los descuentos y a las entidades acreedoras.

ARTICULO 11. Para participar del Servicio de Gestión de Préstamos, el asociado deberá presentar la correspondiente solicitud, en la cual mencionará el plan operativo de su opción, consignando nombre y apellido, número de documento, número de asociado, domicilio, categoría social a la que pertenece, y demás datos que el Consejo Directivo considere conveniente requerir, incluyendo el estado detallado de amortización del préstamo y el costo del mismo.

ARTICULO 12. Los modelos de convenios con entidades financieras, o cooperativas de crédito que presten el Servicio de Gestión de Préstamos, deberán ser aprobados en la asamblea anual de socios, debiendo comprender dos aspectos principales:

  1. Convenio de colaboración con personas de otro carácter jurídico con los siguientes contenidos mínimos:
    1. Modalidad de préstamos;
    2. Plazos máximos de cada modalidad de préstamos;
    3. Tasa de referencia e intereses punitorios a aplicar de acuerdo a la modalidad de préstamos;
    4. Modalidad de cancelación anticipada;
    5. Parámetro de medición de capacidad de endeudamiento de los asociados;
    6. Para aquellos casos que se efectúe el cobro de los préstamos por la modalidad de códigos de descuentos sobre remuneraciones, se deberán contemplar las siguientes situaciones:
      1. En el caso que el descuento al asociado haya sido realizado por el empleador y la mutual hubiere percibido los valores totales correspondientes, se considerará pagado el préstamo por el asociado desde la fecha de la percepción de los valores por la mutual, siendo ésta responsable de la cancelación del mismo.
      2. En el caso que el descuento al asociado haya sido realizado parcialmente por el empleador y la mutual hubiere percibido esos valores, se considerará pagado parcialmente el préstamo por el asociado en el monto efectivamente descontado desde la fecha de la percepción de los valores por la entidad, siendo responsabilidad de esta última su cancelación proporcional; manteniéndose, por el monto no descontado, la responsabilidad de cancelación en el asociado.
    7. Jurisdicción en la que deberán promoverse las acciones judiciales en los supuestos de incumplimiento por parte de los asociados, de la mutual o de la entidad otorgante del préstamo. Dicha jurisdicción no podrá ser otra que aquella que corresponda al domicilio donde efectivamente se haya prestado y/o recibido el servicio.
    8. Modelo de solicitud del estado detallado de la amortización del préstamo y costo del mismo. Si su emisión estuviera a cargo del asociado, no podrá exceder el diez por ciento (10%) del valor de la cuota social.
  2. Convenio con los asociados con los siguientes contenidos mínimos:
    1. Modalidad de prestamos;
    2. Plazos máximos de cada modalidad de préstamos;
    3. Tasa de referencia e intereses punitorios a aplicar de acuerdo a la modalidad de préstamos;
    4. Porcentaje de gastos administrativos y seguros correspondientes;
    5. Modalidad de cancelación anticipada;
    6. Parámetro de medición de capacidad de endeudamiento de los asociados;
    7. Para aquellos casos que se efectúe el cobro de los préstamos por la modalidad de códigos de descuentos sobre remuneraciones, se deberán contemplar las siguientes situaciones:
      1. En el caso que el descuento al asociado haya sido realizado por el empleador y la mutual hubiere percibido los valores totales correspondientes, se considerará pagado el préstamo por el asociado la mutual o la entidad otorgante del préstamo. Dicha jurisdicción no podrá ser otra que aquella que corresponda al domicilio donde efectivamente se haya prestado y/o recibido el servicio.

ARTICULO 13. Salvo los casos de refinanciación, los asociados sólo podrán tener acceso a los préstamos a que se refiere el presente reglamento, cuando se encuentren al día en el pago de sus obligaciones económicas para con la mutual, registrando buenos antecedentes de cumplimiento y no habiendo incurrido en mora injustificada.

ARTICULO 14. Quedará sujeto a aprobación del Consejo Directivo el otorgamiento de préstamos simultáneos, siempre que el solicitante tenga reintegrado el ochenta por ciento de la anterior.

ARTICULO 15. Toda omisión o falsedad producirá la cancelación del préstamo, y hará exigible el saldo total adeudado con la pérdida de las tasas de servicio abonadas, y sin perjuicio de las responsabilidades consiguientes que determinan las leyes y el Estatuto Social.

ARTICULO 16. El asociado será provisto de una libreta, tarjeta u otro documento idóneo, firmada por la autoridad facultada para resolver, donde constará todo lo relativo a la operación que se realiza. Por otra parte el recibo de sueldo con el correspondiente código de descuento servirá como constancia de pagos para el beneficiario, a los fines de demostrar la cancelación de sus obligaciones.

ARTICULO 17. Los asociados beneficiarios del préstamo deberán ser notificados de manera fehaciente y con anterioridad a la percepción del mismo, de las siguientes condiciones:

  1. importe solicitado,
  2. monto a percibir,
  3. monto total a reintegrar, aclarando el total de gastos administrativos y seguros que se contraten,
  4. cantidad e importe de las cuotas del préstamo,
  5. cantidad e importe de cada cuota, discriminando el gasto administrativo y seguro,
  6. monto de la cuota social,
  7. moneda en la que se contrató,
  8. tasa de interés aplicada, dejando constancia si es fija o variable,
  9. modalidad de amortización del préstamo y
  10. costo financiero total.

ARTICULO 18. Los miembros del Consejo Directivo y de la Junta Fiscalizadora, los auditores integrantes del cuerpo de profesionales contratados y los gerentes de la asociación, no podrán actuar como garantes mientras permanezcan en sus respectivos cargos y hasta dos (2) años después de haber cesado en sus funciones.

 

TITULO IV. DE LOS PROVEEDORES.

ARTICULO 19. Los convenios para la prestación del Servicio de Gestión de Préstamos, sólo podrán celebrarse con cooperativas de crédito, o con entidades financieras reguladas por el Banco Central de la República Argentina. Asimismo podrán, simultáneamente, prestar el presente servicio conjuntamente con el de ayuda económica con captación de ahorros o con fondos propios.