Reglamento de Servicio Fúnebre

reglamento de Servicio Fúnebre

TESTIMONIO DEL REGLAMENTO DE SERVICIO FÚNEBRE

ARTICULO 1: La prestación del servicio fúnebre, es una de las finalidades previstas por el estatuto social, en su art.2°, el cual se instrumenta a través del presente reglamento.

ARTICULO 2: El presente podrá ser utilizado, por todos los socios de la entidad, sin distinción de categorías, debiendo encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones sociales.

ARTICULO 3: También podrán hacer uso del presente servicio, todos los asociados de otras entidades, sin fines de lucro, que así lo solicitaren, debiendo suscribir para ello, el respectivo convenio de reciprocidad, conforme lo dispone el artículo 5° de la ley 20.321.

ARTICULO 4: Por intermedio de este reglamento, la entidad se encargará de proporcionar al socio fallecido, del servicio fúnebre, incluidos los trámites administrativos del mismo, siendo sus características las siguientes:

  1. ATAUD: color nogal, tipo bovedilla, para inhumar en tierra, nicho o bóveda, llevando en los últimos casos, caja interior metálica tapizada, con válvula purificadora de gases. Llevará también ocho manijas plateadas y placas de identificación interna y externa.
  2. CAPILLA ARDIENTE: de primera, con cruz eucarística o estrella de David, con sala velatoria.
  3. SUDARIO O MORTAJA: en tela de primera calidad.
  4. VEHICULOS: carroza fúnebre motorizada, de primera y dos automóviles de acompañamiento.
  5. TRASLADOS: comprende el retiro de la persona fallecida, del lugar en que se encuentre, en furgón o ambulancia, dentro de un radio de 60 kilómetros, desde la sede de la entidad.
  6. TRAMITES: serán realizados ante el Registro de Estado y Capacidad de las Personas y ante la Municipalidad que corresponda, sin cargo alguno para los familiares del fallecido. En los casos de arrendamiento de bóvedas o nichos, los importes y aranceles correspondientes serán a cargo de los familiares del causante.

ARTICULO 5: Queda excluido del servicio todo asociado, cuyo fallecimiento se produzca como consecuencia de su participación en guerras, competencias deportivas, actividades criminales o delictivas, por la aplicación de la pena de muerte o por suicidio.

ARTICULO 6: La entidad prestará el servicio por medio de convenios con empresas fúnebres.

ARTICULO 7: Todos los asociados tendrán un período de carencia de seis meses, contados a partir de la fecha en que se inscribió como socio.

ARTICULO 8: El Consejo Directivo queda expresamente facultado para introducir directamente las observaciones formuladas por la Autoridad de Aplicación.